Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de la República Popular China y el Taipéi Chino.

G-0162/2017
México D.F., a 5 de Junio de 2017
Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de la República Popular China y el Taipéi Chino, independientemente del país de procedencia.
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

La Secretaría de Economía publicó en el D.O.F. del 05/06/2017 la Resolución citada al rubro, misma que entrará en vigor al día siguiente de su publicación, como a continuación se indica:

Producto: Aceros planos recubiertos

Fracciones arancelarias 7210.30.01, 7210.30.99, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.01, 7210.49.02, 7210.49.03, 7210.49.04, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.01, 7210.70.99, 7212.20.01, 7212.20.02, 7212.20.99, 7212.30.01, 7212.30.02, 7212.30.99, 7212.40.03, 7212.40.99, 7225.91.01, 7225.92.01, 7226.99.01 y 7226.99.02, y al amparo de la Regla Octava por las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.13, 9802.00.15 y 9802.00.19 de la TIGIE, o por cualquier otra.
Países de origen República Popular China y Taiwán.
Tipo de Resolución Resolución Final de la investigación antidumping.
Resolución de la autoridad Se declara concluido el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, y se imponen cuotas compensatorias definitivas a las importaciones definitivas y temporales de aceros planos recubiertos, incluidas las que ingresan al amparo de la Regla Octava para la aplicación de la TIGIE, en los siguientes términos:
Importaciones de Taiwán.

    • 22.26% para las provenientes de CSC.
    • 52.57% para las demás empresas exportadoras.

Importaciones de China.

    • 22.22% para las provenientes de Baoshan.
    • 22.26% para las provenientes de Beijing Shougang, Shougang Jingtang y Tangshan.
    • 76.33% para las demás empresas exportadoras.
Antecedentes D.O.F. 17/12/2015  Resolución de inicio de la investigación antidumping.

Cualquier duda o comentario, favor de dirigirse a la Dirección Operativa de esta Confederación.

 

FUENTE CAAAREM.