Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de la República Popular China y el Taipéi Chino.
G-0162/2017
México D.F., a 5 de Junio de 2017
Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de la República Popular China y el Taipéi Chino, independientemente del país de procedencia.
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:
La Secretaría de Economía publicó en el D.O.F. del 05/06/2017 la Resolución citada al rubro, misma que entrará en vigor al día siguiente de su publicación, como a continuación se indica:
Producto: Aceros planos recubiertos
Fracciones arancelarias | 7210.30.01, 7210.30.99, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.01, 7210.49.02, 7210.49.03, 7210.49.04, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.01, 7210.70.99, 7212.20.01, 7212.20.02, 7212.20.99, 7212.30.01, 7212.30.02, 7212.30.99, 7212.40.03, 7212.40.99, 7225.91.01, 7225.92.01, 7226.99.01 y 7226.99.02, y al amparo de la Regla Octava por las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.13, 9802.00.15 y 9802.00.19 de la TIGIE, o por cualquier otra. |
Países de origen | República Popular China y Taiwán. |
Tipo de Resolución | Resolución Final de la investigación antidumping. |
Resolución de la autoridad | Se declara concluido el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, y se imponen cuotas compensatorias definitivas a las importaciones definitivas y temporales de aceros planos recubiertos, incluidas las que ingresan al amparo de la Regla Octava para la aplicación de la TIGIE, en los siguientes términos: Importaciones de Taiwán.
Importaciones de China.
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Antecedentes | D.O.F. 17/12/2015 Resolución de inicio de la investigación antidumping. |
Cualquier duda o comentario, favor de dirigirse a la Dirección Operativa de esta Confederación.
FUENTE CAAAREM.
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