Cicrcular G-0161/2015
México D.F., a 15 de Junio de 2015
Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:
Hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Economía publicó en el D.O.F del 15/06/2015 el Acuerdo citado al rubro, el cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, salvo por las excepciones señaladas más adelante. Las modificaciones se detallan a continuación:
Dictamen de permisos previos (2.2.4)
Se actualiza la referencia normativa, derivado de la eliminación de fracciones arancelarias de mercancías reguladas por la Secretaría de Economía y que ahora se regulan a través del permiso previo de la SENER, de bienes como el Gas LP y Productos petrolíferos, así como derivado de la adición del mineral de hierro.
Requisitos de los permiso (5.3.1)
Se derogan los requisitos para tramitar por VUCE el permiso en el caso de Gas L.P y productos petrolíferos.
Numeral 1 del Acuerdo de permisos previos, relativo a los plazos de vigencia de los permisos
Se eliminan de la fracción I, las fracciones arancelarias 2709.00.01, 2709.00.99, 2710.12.03, 2710.12.04, 2710.19.04, 2710.19.05, 2710.19.08, 2711.12.01, 2711.13.01, 2711.19.01, 2711.19.03, 2711.19.99, 2711.29.99, relativas a Gas L.P. y productos petrolíferos, derivado de que estas fracciones ahora se encuentra reguladas por el Acuerdo de la SENER.
Numeral 15 del Acuerdo de permisos previos, relativo a los plazos de vigencia de los permisos
Se establece que la vigencia de los permisos de exportación de mineral de mineral de hierro será al 31 de diciembre de cada año.
Anexo 2.2.2 Criterios para otorgar permisos previos
- Se elimina la referencia a ciertas fracciones relativas a Gas L.P, y productos petrolíferos, que ahora se encuentran reguladas por la SENER, las mismas que se eliminaron de la fracción I del numeral 1 del Acuerdo de permisos previos de la S.E.
- Se establecen ahora 2 periodos para efectos de la autorización anual de importación de productos de la regla 8ª para la industria del chocolate, dulces y similares.
ANEXO 2.4.1 Anexo Fracciones arancelarias en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las NOM en el punto de entrada al país y en el de su salida
A continuación detallamos los cambios más relevantes para las siguientes fracciones arancelarias:
Numeral 1 Mercancías cuya introducción al territorio nacional está sujeta al cumplimiento de Certificado de NOM’s
- Ahora se debe dar cumplimiento al punto 9.2 de la NOM-186-SSA1/SCFI-2013: 1806.10.01, 1806.20.01, 1806.31.01, 1806.32.01, 1806.90.01, 1806.90.02, 1806.90.99, 2202.90.04
- Se actualiza la referencia a la NOM-004-ENER-2014 y se modifica la potencia de las bombas sujetas a la norma, pasa al rango de 0,180 kw a 0,750 kw en las fracciones: 8413.60.01, 8413.60.99, 8413.70.03, 8413.70.99, 8413.81.99, 8413.82.01.
- Se adiciona como supuesto de excepción a diversas mercancías, como enfriadores con despachadores de bebidas, equipos remotos, enfriadores sin puerta o cortina de aire, las cuales están sujetas a cumplir la actual NOM-022-ENER/SCFI-2014: 8418.10.01, 8418.10.99, 8418.30.01, 8418.30.02, 8418.30.04, 8418.30.99, 8418.40.01, 8418.40.02, 8418.40.04, 8418.40.99, 8418.50.01, 8418.50.99.
- Se establece como supuesto de excepción cuando el peso del equipo sea mayor a 15 kg o cuando requiera para su funcionamiento de una fuentes de alimentación externa, las cuales están sujetas a cumplir con la NOM-032-ENER-2013: 8443.31.01, 8443.32.01, 8443.32.02, 8443.32.04, 8443.32.07, 8443.32.08, 8443.32.99, 8443.39.01, 8443.39.02, 8443.39.03, 8443.39.04, 8443.39.08, 8471.60.03.
- Obligación de dar cumplimiento a la NOM-032-ENER-2013: 8519.20.01
- Se elimina la obligación de cumplir con la NOM-151-SCT1-1999, toda vez que esta perdió su vigencia el 19/01/2015: 8443.31.01, 8443.32.99, 8443.39.07, 8443.39.08, 8470.50.01, 8471.30.01, 8471.41.01, 8471.49.01, 8471.50.01, 8517.11.01, 8517.18.99, 8517.62.05, 8517.62.01, 8517.62.06, 8517.62.99, 8517.69.01, 8517.69.02, 8517.69.05, 8517.69.99, 8518.21.01, 8519.50.01, 8528.71.02, 8528.71.04
- Se adiciona como acotación únicamente los productos combinados que utilizan Gas LP o Natural con elementos electrónicos para el cumplimiento de la NOM-025-ENER-2013: 8516.60.02 y 8516.60.03
- Se adiciona el supuesto de excepción de cumplimiento de la NOM-032-ENER-2013, para las siguientes fracciones arancelarias cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera, 8518.21.01, 8518.21.99, 8518.22.01, 8518.22.99, 8518.40.05, 8518.40.06, 8518.40.99, 8518.50.01, 8518.81.02, 8518.81.04, 8519.81.02, 8519.81.07, 8519.81.10, 8519.81.99, 8519.89.99, 8521.90.02, 8521.90.99, 8527.91.99, 8527.92.01, 8527.99.99, 8528.71.02, 8528.71.03, 8528.71.04, 8528.71.99, 85.72.06, 8528.72.99, 8543.70.10, 8543.70.17, 9405.40.01
- Se actualiza la referencia a la NOM-090-SCFI-2014: 9613.10.01, 9613.20.01 y 9613.80.99.
- Se adicionan 7 fracciones arancelarias, principalmente de Procesadores de audio, Reproductores de casetes, aparato de grabación etc., 7411.10.02, 8307.90.01, 8443.39.99, 8518.40.04, 8519.81.03, 8521.90.04 y 8527.99.01
- Se elimina la fracción arancelaria 7412.20.01 (Accesorios de tubería de aleación de cobre) la cual estaba sujeta al cumplimiento de la NOM-018/3-SCFI-1993 y fue sustituida por la NOM-014-SESH-2013 solo que esta ultima aun no se encuentra contemplada en el acuerdo de NOMS.
Nota: El cumplimiento de la NOM-032-ENER-2013 y la NOM-014-SESH-2013 previsto en el Anexo 2.4.1, entrará en vigor a los 15 días hábiles siguientes al de la publicación en el DOF.
Numeral 2 Mercancías cuya introducción al territorio nacional está sujeta al cumplimiento de Certificado de NOM’s
Se eliminan del numeral 2 del anexo 2.4.1 (anexo de NOMS), cuatro fracciones arancelarias (0602.90.99, 0701.10.01, 0701.90.99, 1209.91.99) las cuales estaban sujetas a La NOM-012-FITO-1996, prevaleciendo únicamente las fracciones 0604.20.03 y 0604.90.03 (árboles de navidad)
Numeral 5 Excepción del Certificado cumplimiento NOM en importaciones a la franja y región fronteriza
Se actualiza la referencia de la NOM-EM-015-SCFI-2015 en el penúltimo y último párrafos, ya que antes se hacía referencia a la NOM-151-SCT1-1999, a efectos de especificar que en el punto de entrada al país cuando se trate de mercancías importadas por empresas ubicadas en la franja fronteriza norte o en la región fronteriza, no será necesario dar cumplimiento a la NOM antes citada.
Nota: Los certificados de cumplimiento que se expidieron conforme a la NOM-151-SCT1-1999, serán aplicables en los términos previstos en la NOM-EM-015-SCFI-2015.
Numeral 8 Normas de Emergencia
Se modifica en su totalidad este numeral, a efecto de identificar a nivel de fracción arancelaria aquellas mercancías cuya introducción al territorio nacional está sujeta al cumplimiento de alguna Norma Oficial de Emergencia, en los términos del numeral 5 del Acuerdo (cumplimiento de Certificado NOM).
Numeral 8.docx
Asimismo, se establece que ahora las Dependencias que emitan NOM de emergencia deben avisar a la COCEX a efecto de que la Secretaría de Economía identifique las fracciones correspondientes a la mercancía de que se trate, e iniciar las gestiones para incluirlas en el listado de este numeral.
Numeral 9 Cumplimiento de NOM de mercancía reconstruida, usada, descontinuada.
Se adiciona en este supuesto de cumplimiento las fracciones que se identifiquen en el numeral 8 (NOM de emergencia), por lo que podrán importarse dichas mercancía siempre que cuenten con un certificado de cumplimiento de la NOM que corresponda.
Numeral 10 Excepción cumplimiento de NOM
- Se adiciona que pueden exceptuarse las Normas de Emergencia (Numeral 8) conforme a los supuestos contemplados en este numeral.
- Se modifica la fracción XV, a efecto de actualizar la referencia de las normas NOM-186-SSSA1/SCFI-2013 y NOM-024-SCFI-2013.
ANEXO 2.2.13 Lista de participantes en el SCPK
Se adiciona el país Costa de Marfil al listado del Anexo 2.2.13 (lista de participantes en el Sistema de Certificación del Proceso Kimberley) del Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, para quedar con un total de 54 países.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, excepto lo referente al cumplimiento de la NOM-032-ENER-2013 y la NOM-014-SESH-2013 previsto en el Anexo 2.4.1, que entrará en vigor a los 15 días hábiles siguientes al de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de este instrumento.
SEGUNDO.- Los certificados de cumplimiento que se expidieron conforme a la NOM-151-SCT1-1999, serán aplicables en los términos previstos en la NOM-EM-015-SCFI-2015.
Cualquier duda o comentario al respecto, favor de comunicarse a la Dirección Operativa de esta Confederación.
El presente Acuerdo ya se encuentra en la Base de Datos CAAAREM, para su consulta.
Fuente: CAAAREM.