Destaca la nueva prórroga al artículo 81 hasta el 15 de Enero del 2016:
“La obligación de los anexos a la Manifestación de valor, fue prorrogada hasta el 15/01/2016, en la Tercera Modificación a las RGCE , DOF 31/08/2015”
A continuación, presentamos un breve resumen de la circular correspondiente emitida por la AAANLD.
ASOCIACION DE AGENTES ADUANALES DE NUEVO LAREDO, A. C.
Circular No.: 668/2015
Fecha: 31 de Agosto de 2015
Asunto: SEGUNDA Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015 y sus anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 1, 2, 21, 22 y 29
A TODOS LOS AGENTES ADUANALES
Hacemos de su conocimiento que la SHCP público en el DOF del 28 de Agosto de 2015, la “SEGUNDA Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015 y sus anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 1, 2, 21, 22 y 29“, las cuales entrarán en vigor el día siguiente de su publicación, salvo ciertas excepciones detalladas en las mismas.
Modificaciones Generales de la Resolución:
Se adicionan 12 reglas pertenecientes al Cap. 1.10 Despacho Directo y representante legal.
Se reforman 121 reglas, para actualizar su referencia al articulado del Nuevo Reglamento de la Ley Aduanera vigente desde el 20/06/2015.
Así mismo, se modifican y eliminan diversas disposiciones que ya están contenidas en el referido Reglamento de la Ley Aduanera.
Se adiciona la referencia del art. 137 del Reglamento el cual establece como se deberá realizar la rectificación de los datos contenidos en el pedimento, a las siguientes reglas:
· Regla 3.7.23.- Datos que pueden rectificar empresas autorizadas por la SE para aplicar el beneficio de la Regla 8a. de las complementarias.
· Regla 3.8.9.- Facilidades de empresas certificadas que cuenten con autorización a que se refiere la regla 3.8.1 apartado L, únicamente en la fracción I (rectificación del origen) y fracción II (rectificación para aumentar el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar las mercancías).
· Regla 4.3.11.- Requisitos para rectificar el pedimento de retorno cuando se asentó erróneamente la clave A1 o el de importación temporal cuando se asentó IN en lugar de la clave AF o viceversa.
· Regla 6.1.1.- Requisitos para rectificar errores que puedan alterar la información de interés nacional.
· Regla 6.1.3.- Casos en los que se puede rectificar por única vez la clave del RFC del importador o exportador declarado en el pedimento.
A continuación se señalan los cambios más importantes:
Regla 1.1.11.- Implementación de nuevas tecnologías para facilitación y control en el despacho aduanero.
Se reforma la regla para precisar que con independencia de que se imprima el código de barras en el pedimento, aviso consolidado o documento aduanero de que se trate, los interesados podrán optar por imprimir en los documentos que al efecto se señale, el medio técnico de facilitación y control del despacho de las operaciones, en estos casos, la información contenida en el citado medio técnico, deberá ser igual a la declarada en los documentos relacionados con el despacho aduanero de que se trate, so pena de incurrir en alguna infracción a la normatividad aplicable.
El SAT dará a conocer a través de la página electrónica www.sat.gob.mx, las aduanas del país en las que se podrá aplicar la medida antes citada.
Regla 1.2.2..- Promociones, solicitudes o avisos que se presentan a través de Ventanilla Digital.
Se precisa que la vigencia de los sellos digitales, estará sujeta a la vigencia de la FIEL de la persona moral de que se trate.
Regla 1.3.3.- Causales de suspensión al Padrón de Importadores, y/o Padrón Sectorial.
Se reforma para precisar que las causales de suspensión que en la regla se señalan aplicaran para el Padrón de importadores y/o al Padrón de Importadores de Sectores específicos y/o al Padrón de exportadores Sectorial, según corresponda.
Así mismo se establece que cuando la ACIC tenga conocimiento de que se incurrió en alguna causa de suspensión se notificara dentro del plazo de 5 días siguientes, a través del Buzón tributario.
El contribuyente podrá solicitar su suspensión de manera voluntaria, a través de la página electrónica del SAT y en el caso del Padrón de Exportadores Sectorial, podrá solicitarla mediante escrito libre en términos de la regla 1.2.2., a la oficialía de partes de la ACIC o, en su caso, de las ALSC, con la manifestación expresa acreditando el interés jurídico que representa, la cual será atendida en un término no mayor a 3 días.
Se establece también que si el contribuyente hubiera sido suspendido por causas que no fueron apreciadas correctamente por la autoridad, se dejará sin efectos la suspensión en forma inmediata.
Regla 1.3.5.- Solicitud para importar mercancía por única vez, sin haber concluido el trámite de inscripción o reincorporación en el Padrón de Importadores.
Se elimina la mención en dicha regla de que el trámite aplica para importar mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas, corrosivas, perecederas o de fácil descomposición y animales vivos que se encuentran en depósito ante la aduana, toda vez que esta disposición sigue prevaleciendo en el artículo 86 del Reglamento.
Regla 1.3.6.- Solicitud para importar mercancía por única vez sin inscribirse en el Padrón de Importadores.
Se precisa que las personas físicas que no estén inscritas en el Padrón de Importadores, podrán solicitar la autorización mediante la solicitud prevista en esta regla. (antes se refería de manera general a los interesados)
Regla 1.4.9.- Procedimiento para el AA que solicite autorización para cambiar su aduana de adscripción.
Se estable que el AA podrá solicitar dicha autorización siempre que tenga una antigüedad mayor a 6 meses en la aduana de adscripción de que se trate.
Regla 1.5.2.- Precisiones para la determinación del Valor en Aduanas.
Se modifica para establece que para los efectos de la determinación del valor en aduana de las mercancías, deberá considerarse lo previsto en los artículos 112, 116 ,122 y 127 del Reglamento y el precio pagado a que se refiere el artículo 64, último párrafo de la ley, pudiendo efectuarse mediante transferencia de dinero, cartas de crédito, instrumentos negociables o por cualquier otro medio.
Regla 1.6.7.- Requisitos para aplicar preferencias arancelarias en el cambio de régimen.
Se precisa que en el cambio de régimen de temporal a definitivo, se podrá aplicar la tasa arancelaria preferencial establecida por algún acuerdo comercial o tratado de libre comercio. Anteriormente solo hacía alusión a los tratados internacionales.
Regla 1.6.18.- Requisitos para realizar la compensación de los saldos a favor.
Se eliminan de la regla la mención a los documentos que se anexan al pedimento para efectuar la compensación, sin embargo esta mención a los documentos sigue contenida en el último párrafo del artículo 138 del Reglamento de la Ley Aduanera.
Regla 1.10.1.- Requisitos para obtener numero de autorización para transmitir pedimentos, sin la intervención del AA.
Regla de Nueva creación, la cual establece que los interesado en obtener un número de autorización para transmitir pedimentos a través del SEA, deberán presentar ante la ACNA, solicitud mediante escrito libre cumpliendo con los requisitos establecidos en la misma.
Regla 1.10.2.- Requisitos adicionales para las personas morales autorizadas que importen mediante el despacho directo las fracciones arancelarias que se indican.
Regla de nueva creación, que establece que las personas morales que pretendan importar las mercancías a que se refiere la presente regla, deberán acreditar ser OEA o acreditar estar certificado en materia de IVA e IEPS, para lo cual en la solicitud deberán manifestar el numero de oficio que les haya sido otorgado.
Las mercancías que refieren este requisito adicional entre otras, textiles (Cap. 50 a 60), Calzado (64), Aceros y sus manufacturas (72 y 73), los vehículos usados, Alcohol, Vinos, Cigarros, y minerales de hierro.
Regla 1.10.3.- Causales de suspensión del número de autorización asignado para transmitir pedimentos mediante Despacho directo.
Se establece que la ACNA podrá suspende el número de autorización, entre otros por los siguientes supuestos:
– Cuando se deje de cumplir con alguno de los requisitos que se acreditaron para obtener el número de autorización, incumplan con alguna de sus obligaciones, o alguno de sus representantes legales deje de satisfacer cualquiera de los requisitos previstos en la Ley. Se suspenderá hasta que subsane el requisito.
– Cuando se hayan importado mercancías de las señaladas en cualquiera de las fracciones de la regla 1.10.2., sin contar con el registro de OEA, o la certificación en IVA o IEPS, o el interesado se encuentre suspendido en dicho registro o certificación. Se suspenderá hasta por un plazo de 2 años.
– Cuando las autoridades aduaneras con motivo del reconocimiento aduanero, de la verificación de mercancías en transporte o del ejercicio de las facultades de comprobación, haya procedido al embargo precautorio de las mercancías del autorizado por más de 5 ocasiones en un año. Se suspenderá hasta por un plazo de 2 años.
-Cuando haya cometido en más de 6 ocasiones en el mismo año cuales quiera de las infracciones del art 176 LA, y no se hubiera cubierto la multa y el pago de las contribuciones. Se suspenderá hasta por un plazo de 2 años.
Regla 1.10.4.- Plazo para notificar el inicio de procedimiento de suspensión
Se adiciona esta regla para establecer entre otras cosas que la ACNA contará con un plazo de 2 años contados a partir de que tenga conocimiento de los hechos u omisiones que generen la causa de suspensión referida en la regla 1.10.3., fracción I, para notificar al importador o exportador el inicio del procedimiento de suspensión, en el que ordenará y ejecutará la suspensión provisional de la autorización por el tiempo que subsista la causa que la motivó.
Una vez, notificado el inicio del procedimiento de suspensión, el interesado podrá, en cualquier momento, desvirtuar la causal de suspensión o acreditar que la misma ya no subsiste, exhibiendo para tales efectos ante la ACNA, las pruebas documentales que estime pertinentes y manifestando por escrito lo que a su derecho convenga.
Regla 1.10.5.- Reincidencia en cualquiera de las causales de suspensión.
Se adiciona esta regla para establecer que en caso de reincidir en cualesquiera de las causales de suspensión previstas en la regla 1.10.3., la ACNA revocará el número de autorización asignado para transmitir pedimentos.
Se considerara reincidente, a quien haya sido suspendido por resolución definitiva en 2 ocasiones en el mismo ejercicio fiscal.
Regla 1.10.6.- Requisitos para los representantes legales de las personas que hayan obtenido autorización para transmitir pedimentos.
Regla de nueva creación que establece que los importadores o exportadores que hayan obtenido número de autorización para transmitir pedimentos al sistema electrónico aduanero, deberán acreditar ante la ACNA a sus representantes legales, en la misma solicitud a que se refiere la regla 1.10.1., dando cumplimiento a los requisitos citados en la presente regla.
Regla 1.10.7.- Documento con el que los representes legales de las empresas productivas del Estado, sus organismos subsidiarios y/o empresas productivas subsidiarias podrá comprobar su relación laboral
Se adiciona esta regla para establecer que los representantes legales que acrediten las empresas productivas del Estado, sus organismos subsidiarios y/o empresas productivas subsidiarias y sus empresas filiales, podrán cumplir el requisito previsto en el artículo 40, inciso c) de la Ley (personas que pueden promover los trámites relacionados con el despacho de las mercancías), con el contrato individual de trabajo o con el nombramiento o documento que los acredite como funcionarios en términos de la legislación aplicable, que expida cualquiera de las personas morales referidas en la presente regla.
Regla 1.10.8.- Representante legal en común de las empresas pertenecientes a una misma corporación.
Se adiciona para establecer que las empresas pertenecientes a una misma corporación, podrán designar a un mismo representante legal. Las personas a que se refiere la presente regla deberán acreditar ante la ACNA que el representante legal designado tiene relación laboral con alguna de las mismas y que se encuentra facultado mediante poder notarial para actuar como representante legal en nombre y representación de cada una de ellas.
Regla 1.10.9.- Designación de auxiliares para el despacho directo.
Se adiciona esta regla para establecer que la designación de los auxiliares y las aduanas a los que hacen referencia los artículos 69, fracciones III y IV y 239 del Reglamento, se realizará en la solicitud a que se refiere la regla 1.10.1.
No podrán ser designados como auxiliares las personas referidas en el artículo 238 del Reglamento.
Regla 1.10.10.- Representante legal de dos o mas PF y PM autorizadas.
Se establece que la representación legal para efectos del despacho aduanero no será limitativa, por lo que un representante legal podrá serlo de dos o más personas físicas y morales, siempre que se acrediten los requisitos establecidos en los artículos 40 de la Ley, 236 del Reglamento y la regla 1.10.6.
Un representante legal designado no podrá a su vez tener el carácter de auxiliar.
Regla 1.10.11.- Plazo para que la ACNA resuelva la solicitud de autorización para transmitir pedimentos mediante el despacho directo.
Se precisa que una vez que los interesados cumplan los requisitos para obtener número de autorización y acrediten a sus representantes, la ACNA en un plazo no mayor a 60 días resolverá la solicitud. En caso de ser aprobado se asignará a cada interesado un número de autorización que constará de 4 dígitos, con la finalidad de que puedan transmitir pedimentos a través del sistema electrónico aduanero.
Regla 1.10.12.- Transmisión electrónica del pedimento que efectúen los autorizados a través de su representante legal acreditado.
Se adiciona esta regla para establecer que la transmisión electrónica del pedimento que efectúen los autorizados a través de su representante legal acreditado, deberá efectuarse empleando la FIEL o el sello digital vigente y activo del autorizado, con excepción de las operaciones que efectúen las empresas de mensajería y paquetería cuya transmisión se realizará con la FIEL o sello digital vigente y activo del representante legal de la empresa de mensajería o paquetería que corresponda.
NOTA: Entrará en vigor el 01 de Noviembre de 2015.
Regla 2.2.7.- Requisitos para efectuar el cambio de régimen.
Se reforma para adicionar la referencia al artículo 140 del Reglamento, y se elimina la mención a los requisitos en virtud de que ahora están contenidos en el citado artículo del reglamento.
Así mismo se adiciona que para los casos en que aplique la cuenta aduanera de garantía por precios estimados, esta se deberá de anexar al pedimento.
Regla 2.2.8.- Posibilidad de retirar las mercancías del depósito ante la aduana que ya hayan causado abandono y que aun no se les notifique.
Regla de nueva creación, que establece que las mercancías respecto de las cuales hayan transcurrido los plazos de abandono, podrán ser retiradas para someterse a algún régimen aduanero, en los casos que la autoridad aduanera no haya efectuado la notificación a que se refiere el artículo 32, siempre que el propietario o consignatario de las mercancías que se presente ante el recinto fiscalizado para solicitar su salida presente el pedimento validado y pagado con el que s destinará la mercancías a algún régimen aduanero y acredite plenamente su propiedad.
Regla 2.5.1.- Regularización de mercancías por las cuales no se puede comprobar su legal estancia o tenencia.
Se elimina la mención a que era necesario que quienes ejercieran la opción de regularizar debían tener la mercancía en su poder.
Así mismo se establece que no será necesario estar inscrito en el Padrón de importadores o en su caso en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, para llevar a cabo la regularización.
Regla 2.5.2.- Regularización mercancía importada temporalmente cuyo plazo hubiese vencido.
Se precisa que no será necesario estar inscrito en el Padrón de importadores o en su caso en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, para efectuar la regularización.
Regla 3.1.3.- Introducción de mercancías por tráfico terrestre.
Se reforma para precisar que para efectos del artículo 34 del Reglamento, en la introducción de mercancías por tráfico terrestre, se deberá declarar el tipo de contenedor y vehículo de autotransporte conforme al apéndice 10 del anexo 22.
Cabe hacer mención que los demás requisitos que deja de hacer mención la regla, siguen contenidos en el artículo 34 del Reglamento.
Regla 3.1.6. – Requisitos cuando se importe mercancía bajo TLC’s.,
Regla 3.1.9.- Documentos para acreditar el tránsito para efectos de aplicar TLC’s. y
Regla 4.4.6.- Requisitos para que retornen libre del pago de IGI mercancías reparadas bajo TLC’s citados en la misma
Se adiciona en sus disposiciones la mención al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá (TLCP).
Regla 3.1.10.- Utilización de la FIEL o el sello digital por parte del AA.
Se precisa que la FIEL o el sello digital que utilice el AA o su mandatario deberá estar vigente y activo.
Regla 3.1.17- Obtención del registro para la toma de muestras
Se adiciona como base normativa al artículo 73 del reglamento.
Se adiciona que los importadores y exportadores que efectúen operaciones de comercio exterior al amparo del registro a que se refiere la presente regla, deberán asentar en el pedimento el identificador que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22. Esta disposición estaba contenida en la regla 3.1.18.
Se elimina lo referente a que en caso de que la autoridad no emita el dictamen correspondiente en un plazo de 1 mes, el solicitante podrá considerar que la clasificación arancelaria de su mercancía es correcta, toda vez que esto ya se contempla en el actual Art 73 del nuevo Reglamento de la Ley Aduanera.
Regla 3.1.28- Tramite de inscripción en el Registro para el procedimiento de revisión en origen.
Se actualiza la referencia legal del artículo 144 del Reglamento de la Ley Aduanero, y a su vez se incrementa el monto de importaciones establecidas como requisito para la inscripción, pasando de $96,907,940 a $106,705,330.
Regla 3.1.29- Transmisión de los documentos por los cuales se acredita el cumplimiento de Regulaciones y restricciones no arancelarias a través de la Ventanilla Digital.
Se precisa que la transmisión por parte del contribuyente o del AA de documentos que contengan una manifestación o declaración bajo protesta de decir verdad, será mediante su FIEL o sello digital vigente y activo.
Regla 3.4.5.- Requisitos para internar al resto del territorio nacional materias primas o productos agropecuarios nacionales producidos en la franja o región fronteriza, confundibles con productos extranjeros.
Se actualiza la referencia del artículo del reglamento ahora art. 192 del RLA y además se elimina la obligación de presentar un escrito libre ante la aduana o punto de revisión por donde se pretendan internar las mercancías, ya que esta obligación se encuentra establecida en el referido artículo del reglamento.
Regla 3.4.6.- Requisitos que deberán cumplir los residentes en la franja o región fronteriza para internar temporalmente su vehículo al resto del territorio nacional.
Se modifica la referencia del artículo del reglamento ahora establece el art. 198.
Se elimina la mención de la presentación de una declaración en la cual el interesado se compromete a retornarlo dentro de los plazos autorizados, toda vez que ya lo dispone el art. 198 del RLA.
Se elimina la mención del plazo máximo de internación y las limitantes referentes al uso de estos vehículos.
Regla 3.7.32.- Procedimiento para la liberación de mercancía que se encuentra embargada mediante oficio y ya se haya iniciado el PAMA. NUEVA.
Regla de nueva creación la cual establece que para efectos de lo establecido en el artículo 153, segundo párrafo de la Ley, cuando derivado del reconocimiento aduanero se inicie el PAMA y el interesado presente escrito y pruebas documentales que acrediten la legal estancia o tenencia de las mercancías en el país; desvirtúen los supuestos por los cuales fueron objeto de embargo precautorio o acrediten que el valor declarado fue determinado de conformidad con el Título III, Capítulo III, Sección Primera de la Ley, en los casos a que se refiere el artículo 151, fracción VII de la Ley, la autoridad que levantó el acta a que se refiere el artículo 150 de la Ley, podrá ordenar la devolución de la mercancía embargada mediante la emisión de un oficio de liberación, siempre que el escrito y las pruebas se hayan presentado en el plazo que señala el primer párrafo del artículo 153 de la Ley. En estos casos, la autoridad deberá dentro del término de 4 meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se encuentre debidamente integrado el expediente, dictar la resolución que corresponda citando el oficio de liberación.
NOTA: Esta regla se elimino posteriormente en la Tercera Modificación a las RGCE, DOF 31/08/2015.
Regla 3.7.33.- Procedimiento para el cumplimiento de RRNA en facultades de comprobación posteriores al despacho aduanero. NUEVA.
Esta nueva disposición señala que para efectos de lo dispuesto en el artículo 183-A, fracción IV, de la Ley, los contribuyentes sujetos a las facultades de comprobación posteriores al despacho aduanero, a efecto de que las mercancías no pasen a propiedad del Fisco Federal, podrán cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias, dentro de los 30 días siguientes a que la autoridad les haya dado a conocer las irregularidades detectadas en la revisión.
Para efectos de lo anterior, los contribuyentes deberán presentar ante la autoridad que les esté ejerciendo facultades de comprobación, dentro de un plazo de 5 días contados a partir de que se les dio a conocer la irregularidad, un escrito libre en términos de lo dispuesto en la regla 1.2.2., manifestando bajo protesta de decir verdad su compromiso de dar cumplimiento con las regulaciones y restricciones no arancelarias.
Sin perjuicio de las demás sanciones aplicables, dentro de los 30 días indicados en el primer párrafo, los contribuyentes deberán transmitir y presentar el pedimento de rectificación tramitado para tal fin y anexar el documento digital o electrónico que compruebe el cumplimiento con dichas regulaciones y restricciones no arancelarias de conformidad con los artículos 36 y 36-A de la Ley, en relación con la regla 3.1.29.
Lo anterior no será aplicable tratándose de vehículos usados, ni para el caso de regulaciones o restricciones no arancelarias en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional.
Regla 3.8.7.- Facilidades de empresas certificadas.
Se elimina la fracción II, la cual establecía la facilidad de poder rectificar hasta en 3 ocasiones los datos contenidos en el pedimento, una vez modulado.
Regla 3.8.8.- Facilidades de empresas certificadas IMMEX.
Se modifica la fracción II para elimina la exención de no señalar en los avisos de submaquila los datos referentes a la fecha y número de pedimento de importación temporal y especificaciones del proceso industrial al que serán destinadas las mercancías.
Regla 4.2.2.- Importación temporal de mercancías de residentes en el extranjero.
Se adiciona a la base normativa el art. 102 del RLA y se actualiza la referencia estableciendo el art. 152 del RLA.
Se elimina de la fracción II de la presente regla, la mención de a quién y las actividades a las cuales se les autoriza importar temporalmente las mercancías necesarias para el desempeño de sus funciones, y se adiciona la mención del art. 155 del RLA, el cual regula estos supuestos que fueron eliminados.
Regla 4.2.12.- Importación temporal de mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de bienes importados temporalmente
Se actualiza la referencia al art. 163 y art. 142 del RLA.
La obligación de anexar la carta responsiva establecida en el tercer párrafo de la presente regla, ahora está contenida en el segundo párrafo del art. 163 RLA.
Regla 4.3.4.- Procedimiento para destruir desperdicios por empresas IMMEX.
Se modifica para ampliar el plazo para la presentación del aviso a 30 días (antes 15 días) de anticipación a la fecha de la destrucción de los desperdicios.
Regla 4.4.5.- Exportación temporal de azúcar
Se reforma el tercer párrafo para incluir la referencia al art. 3 del RLA, y establecer que deberán cumplir con lo previsto en la regla 4.4.3.
Regla 4.5.16.- Destrucción o donación de mercancía que se encuentre en un almacén general de depósito.
Se amplía el plazo para la presentación del aviso a 30 días (antes 15 días) de anticipación a la fecha de destrucción.
Se elimina del tercer párrafo la referencia a la ACALCE para la presentación de la copia del acta que se levante cuando la autoridad no se presente en el día, hora y lugar indicado en el aviso.
Regla 4.5.30.- Procedimiento para obtener una autorización temporal para el establecimiento de depósitos fiscales destinados a exposición internacional.
Se adiciona un último párrafo el cual establece que para los efectos del artículo 184, último párrafo del Reglamento, el valor unitario de las mercancías no deberá exceder del equivalente en moneda nacional o extranjera a 50 dólares (el texto correspondía a la regla 4.5.12 derogada en esta resolución).
– Se derogan las siguientes reglas, sin embargo sus disposiciones siguen contenidas en el Reglamento de la Ley Aduanera.
Artículo Octavo Resolutivo.- Para efectos del artículo 167 de la Ley, no se iniciara el procedimiento administrativo relativo a la suspensión, cuando se trate de la causales previstas en el artículo 164, fracciones VI y VII de la Ley, siempre que el agente aduanal que tenga conocimiento de la lesión al interés fiscal por inexactitud de la información declarada en el pedimento, proceda al pago de las contribuciones y cuotas compensatorias correspondientes, debiendo acreditar dicha situación ante la ACNA, a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución y hasta el 30 de noviembre de 2015.
Lo establecido en el párrafo anterior, no será aplicable tratándose de agentes aduanales que efectúen el despacho aduanero de mercancías en representación de importadores o exportadores que importen o exporten mercancías mediante suspensiones provisionales o definitivas o medidas cautelares otorgadas por el Poder Judicial de la Federación o el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
NOTA: Esta disposicion se elimino posteriormente en la Tercera Modificacion a las RGCE DOF 31/08/2015.
Artículo Noveno Resolutivo.- Los importadores y exportadores que opten por despachar sus mercancías sin la intervención de agente aduanal o apoderado aduanal, así como sus representantes legales y auxiliares, deberán cumplir las obligaciones consignadas en la Ley, el Reglamento y la presente Resolución, relativas al despacho aduanero.
Articulo Décimo Resolutivo.- Los elementos que el importador debe proporcionar anexos a la manifestación de valor, de conformidad con el artículo 81 del Reglamento, serán exigibles a partir del 1 de septiembre de 2015.
NOTA: La obligación de los anexos a la Manifestación de valor, fue prorrogada hasta el 15/01/2016, en la Tercera Modificación a las RGCE , DOF 31/08/2015.
Articulo Décimo tercero Resolutivo.- Se modifica la fracción X del artículo Único Transitorio de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, publicadas en el DOF el 7 de abril de 2015, para quedar como sigue:
“X. La derogación de la regla 3.7.28., de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014, aplicará a partir del 1 de septiembre de 2015.”
Segundo. Se modifica el Anexo Glosario de Definiciones y Acrónimos, en su fracción I “Acrónimos” para adicionar el numeral:
- 102 Bis. TLCP, el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá.
Tercero. Se modifica el Anexo 1 “Declaraciones, avisos, formatos e instructivos de trámite.“, como sigue:
- Para modificar de su Apartado A. Declaraciones, Avisos y Formatos, Instructivos de llenado y trámite Nombre de la declaración, aviso o formato, en cuanto a las referencias al Reglamento de la Ley Aduanera y Reglas Generales de Comercio Exterior en los siguientes formatos:3. Autorización de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
5. Autorización para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas.
7. Autorización para la entrada o salida de mercancía de territorio nacional por lugar distinto al autorizado.
8. Avisos a que se refieren las reglas 3.8.2. y 3.8.4., relacionadas con el registro de empresas certificadas.
11. Aviso de compensación de contribuciones y aprovechamientos al comercio exterior.
16. Aviso de Modificación del Socio Comercial Certificado.
17. Aviso de opción para la determinación de valor provisional (seguro global de transporte).
21. Aviso de registro de aparatos electrónicos e instrumentos de trabajo.
50. Perfil del Auto transportista Terrestre.
51. Registro del despacho de mercancías de las empresas, conforme al artículo 100 de la Ley Aduanera.
52. Registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito.
58. Solicitud de autorización para importar mercancía por única vez, sin estar inscrito en el padrón de importadores, de conformidad con la regla 1.3.6.
59. Solicitud de autorización para importar mercancía por única vez, sin haber concluido el trámite de inscripción o estando suspendidos en el padrón de importadores, de conformidad con la regla 1.3.5.
62. Solicitud de inscripción en el registro de empresas certificadas.
63. Solicitud para el padrón de exportadores sectorial.
65. Solicitud para la inscripción o renovación en el registro para la toma de muestras de mercancías, conforme al artículo 45 de la Ley Aduanera.
66. Solicitud para Socio Comercial Certificado (Auto transportista Terrestre).
67. Solicitud para Socio Comercial Certificado (Agente Aduanal).
Se adiciona al Apartado A el siguiente formato:
62 Bis. Solicitud de renovación de Certificación en materia de IVA e IEPS.
- Para modificar de su Apartado B. Pedimentos y anexos, el siguiente pedimento:
- Aviso consolidado. Para modificar el segundo párrafo del campo 1 del apartado OBSERVACIONES del INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL AVISO CONSOLIDADO, eliminado la referencia a al Artículo 58, Fracción VI del Reglamento de la Ley.
III. Para modificar del Apartado C. Instructivos de trámite, en cuanto a las referencias al Reglamento de la Ley Aduanera y Reglas Generales de Comercio Exterior en cuanto a las referencias al Reglamento de la Ley Aduanera y Reglas Generales de Comercio Exterior:
2. Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, de conformidad con la regla 1.3.2.
3. Instructivo de trámite para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, de conformidad con la regla 1.3.4.
4. Instructivo de trámite de la solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial, de conformidad con la regla 1.3.7.
11. Instructivo de trámite para solicitar autorización para la fabricación o importación de candados oficiales o electrónicos, de conformidad con la regla 1.7.3.
12. Instructivo de trámite para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos, de conformidad con la regla 1.8.1.
14. Instructivo de trámite para prestar servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, de conformidad con la regla 2.3.1.
17. Instructivo de trámite para obtener la habilitación de un inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización para su administración, de conformidad con la regla 2.3.6.
19. Instructivo de trámite para la autorización de la importación definitiva sin el pago de impuestos al comercio exterior de vehículos especiales o adaptados de manera permanente a las necesidades de las personas con discapacidad y las demás mercancías que les permitan suplir o disminuir esta condición, de conformidad con la regla 3.3.7.
21. Instructivo de trámite para la destrucción o el cambio de régimen de los restos de las mercancías accidentadas en el país, de conformidad con la regla 4.2.16.
22. Instructivo de trámite para solicitar la autorización para la destrucción de mercancías que sufrieron un daño en el país, de conformidad con la regla 4.2.17.
24. Instructivo de trámite para obtener la autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, de conformidad con la regla 4.8.1.
Cuarto. Se deroga la fracción II del Anexo 2 “Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento, vigentes a partir del 1 de enero de 2015” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014, publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2014.
Quinto. Se adiciona con una fracción V al Apartado A del Anexo 21 “Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías” quedando como sigue:
- ………………………………………………………………………………………………………………………..
V. Bebidas alcohólicas clasificadas en las fracciones arancelarias 2204.10.01, 2204.21.01, 2204.21.02, 2204.21.03, 2204.21.99, 2204.29.99, 2204.30.99, 2205.10.01, 2205.10.99, 2205.90.01, 2205.90.99, 2206.00.01, 2206.00.99, 2208.20.01, 2208.20.02, 2208.20.03, 2208.20.99, 2208.30.01, 2208.30.02, 2208.30.03, 2208.30.04, 2208.30.99, 2208.40.01, 2208.40.99, 2208.50.01, 2208.60.01, 2208.70.01, 2208.70.02, 2208.70.99, 2208.90.02, 2208.90.03, 2208.90.04 y 2208.90.99.Aduana:
Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
De Altamira.
De Cancún.
De Ciudad Hidalgo.
De Colombia.
De Guadalajara.
De Lázaro Cárdenas.
De Manzanillo.
De Mexicali.
De México.
De Monterrey.
De Nogales.
De Nuevo Laredo.
De Puebla.
De Tijuana.
De Toluca.
De Veracruz.
Sexto. Se modifica el Anexo 22, “Instructivo para el llenado del Pedimento“, como sigue:
- En el Apéndice 2. Claves de Pedimento, para modificar el supuesto de aplicación de la clave “VD”, actualizando la referencia al artículo 136 del Reglamento.
APÉNDICE 2
CLAVES DE PEDIMENTO
RÉGIMEN DEFINITIVO
CLAVE |
SUPUESTOS DE APLICACIÓN |
VD – VIRTUALES DIVERSOS. |
· Exportación virtual para su importación temporal de empresas que importaron mercancía con cuenta aduanera y posteriormente obtienen autorización para operar como empresas con Programa IMMEX, de conformidad con el artículo 136 del Reglamento. |
- Para modificar el Apéndice 8 Identificadores, como sigue:
- Para adicionar el identificador “AV” e Identificador “TU”:
APENDICE 8
IDENTIFICADORES
Clave |
Nivel |
Supuestos de Aplicación |
Complemento 1 |
Complemento 2 |
Complemento 3 |
AV– AVISO ELECTRONICO DE IMPORTACION Y EXPORTACION |
G |
Indicar en los previos de consolidado el uso del aviso electrónico de importación y exportación por cada remesa presentada ante el módulo de selección automatizado. |
1.De conformidad con la regla 4.3.23., fracción III. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
Clave |
Nivel |
Supuestos de Aplicación |
Complemento 1 |
Complemento 2 |
Complemento 3 |
TU– TRANSFERENCIA DE MERCANCIAS (OPERACIONES VIRTUALES), CON PEDIMENTO ÚNICO |
G |
Señalar en operaciones de transferencia de mercancías que se importen temporalmente a través del Pedimento Único, de conformidad con la regla 4.3.23., fracción I, inciso c). |
Declarar el RFC de la empresa que transfiere la mercancía. |
Declarar el tipo de caso de la certificación autorizada de la empresa que transfiere la mercancía. |
Indicar el rubro de la certificación autorizada. |
NOTA: Esta adicion ya se habia dado a conocer a traves del Boletin P 052 del 07/07/2015 (Circular 516/2015)
- Para modificar el supuesto de aplicación del identificador “MD” actualizando la referencia a los Artículos 90 y 91 del Reglamento:
APENDICE 8
IDENTIFICADORES
Clave |
Nivel |
Supuestos de Aplicación |
Complemento 1 |
Complemento 2 |
Complemento 3 |
MD– MENAJE DE DIPLOMATICOS. |
……… |
Señalar para diplomáticos acreditados conforme al artículo 61 fracción I de la Ley, artículo 90 y 91 del Reglamento y la regla 3.2.6. |
………………………………………… |
…………………………………… |
……………………………… |
Séptimo. Se modifica el Anexo 29 “Relación de autorizaciones previstas en las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015”, en cuanto a las referencias al Reglamento de la Ley Aduanera y Reglas Generales de Comercio Exterior , en los siguientes numerales:
- Para modificar el numeral 6.
II. Para modificar el numeral 13.
III. Para modificar el numeral 16.
IV. Para modificar el numeral 26.
V. Para modificar el numeral 32.
VI. Para modificar el numeral 41.
VII. Para modificar el numeral 47.