T-0107/2016
México D.F., a 7 de Junio de 2016
Recomendaciones para la tramitación de exportaciones definitivas mediante el uso del CFDI y su complemento de Comercio Exterior
A TODOS LOS ASOCIADOS:
A partir del 1 de julio de 2016 entrarán en vigor las Reglas 3.1.35 y 3.1.36 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, por lo que a partir de esta fecha, tratándose de exportaciones definitivas, tramitadas al amparado de un pedimento con clave A1, se deberá transmitir y declarar en el documento aduanero, el CFDI que se relacione con la mercancía, en el cual se deberá incorporar el “Complemento de Comercio Exterior”.
En razón de lo anterior, es importante revisar y ajustar los esquemas de trabajo que actualmente se tienen implementados para la tramitación de las exportaciones definitivas, a efecto de evitar contratiempos en las operaciones que se tramiten.
A continuación, nos permitimos hacer de su conocimiento las recomendaciones emitidas por el equipo de Confederación:
Recomendaciones
1. Identificar las obligaciones para la tramitación de las exportaciones definitivas.
Es importante identificar los alcances de las obligaciones relacionadas con la tramitación de las exportaciones definitivas, las cuales se encuentran establecidas en las Reglas 3.1.35 y 3.1.36 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, a efecto de identificar las particularidades y pormenores que se presentan en el nuevo esquema de operación.
Adicionalmente, es conveniente se lleve a cabo la revisión de las publicaciones efectuadas por el Servicio de Administración Tributaria en relación con el Complemento de Comercio Exterior, así como los Lineamientos Operativos, los cuales pueden ser consultados en la siguiente liga:
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/complemento_comercio_exterior.aspx
2. Consulta el alcance de las obligaciones para la tramitación de las exportaciones definitivas.
Una vez realizado el análisis de las disposiciones normativas y publicaciones del SAT en relación con el nuevo esquema en las exportaciones definitivas y en caso de tener alguna duda respecto a la correcta aplicación u operación correspondiente, acércate a CAAAREM a efecto de revisar tu consulta.
Podrás contactar a las siguientes personas:
Dirección Operativa:
Lic. Berenice Farfán.
Jefatura del Departamento de Normatividad
Teléfono: 33007500 Ext. 1439
E-mail: berenice.farfan@caaarem.mx
Lic. Ulises Morales
Jefatura del Departamento Operación
Teléfono: 33007500 Ext. 1450
E-mail: ulises.morales@caaarem.mx
Dirección Jurídica:
Lic. Omar Cervantes
Jefatura del Departamento de PAMAS
Teléfono: 33007500 Ext. 1626
E-mail: omar.cervantes@caaarem.mx
Nota: Es importante que para efectos de exponer su consulta, se proporcionen el soporte documental que se relacione con el planteamiento, a efecto de poder emitir comentarios al respecto.
3. Informa al exportador
Es importante que establezcas comunicación con aquellos clientes con los cuales se tramite de forma frecuente operaciones de exportación, a efecto de que conozca el nuevo esquema legal de las operaciones de exportación definitiva mediante el uso del CFDI y la implementación del Complemento de Comercio Exterior.
- Adelantar procesos
Como uno de los beneficios con la automatización de la operación se encuentra el hecho de que a partir del archivo XML de la factura de exportación se puede generar el COVE y el pedimento, lo cual permite adelantar el proceso de la operación. En este sentido, es importante que exista la debida comunicación entre el exportador y el Agente Aduanal, con la finalidad de que este último cuente con el CFDI a la brevedad, después de que el mismo se haya timbrado y con ello pueda realizar el procedimiento necesario para un correcto despacho de las mercancías
Esto cobra relevancia ya que el Agente Aduanal, conforme a la RGCE 3.1.36 está obligado a verificar que el número de folio del CFDI exista, lo anterior, ya que al momento de la modulación la autoridad aduanera hará la misma revisión y en caso de reconocimiento también se revisará dicha información.
5. Revisar la información consignada en el CFDI.
Es importante que una vez que reciba por parte del exportador el CFDI relacionado con la exportación encomendada, se revise que los datos del mismo y del complemento correspondiente, se encuentren debidamente requisitados.
Aunado a lo anterior, se hace hincapié a nuestros Agremiados respecto a la recomendación de practicar en la medida de lo posible el examen previo de las mercancías previsto en el Art 42 de la Ley Aduanera, lo anterior con la finalidad de corroborar que la información declarada por el exportador en el complemento de Comercio Exterior del CFDI de exportación corresponda a la mercancía que se pretende despachar.
Lo anterior ya que recordemos que en este Complemento se contempla la declaración de información como:
- Fracción arancelaria
2. Cantidades
3. Valor / valor unitario en aduana
4. Marca, modelo, número de serie
-
Realizar revisión del folio del CFDI
Se reitera la importancia de cumplir con la obligación de cumplir con la obligación contemplada en la RGCE 3.1.36 de verificar el número de folio del CFDI en el sitio webhttps://verificacfdi.facturaelectronica.sat.gob.mx/. Se les comenta que para el caso de grandes volúmenes de facturas, como es en el caso de pedimentos consolidados, existe disponible la consulta masiva de CFDI.
7. Revisión documental previa
Se enfatiza el hecho de que primeramente se debe atender a la carta de instrucciones emitida por el exportador para siempre tener presente que tipo de exportación se está documentando, toda vez que la obligación del complemento de Comercio Exterior para el CFDI únicamente es aplicable por el momento a las exportaciones definitivas clave de pedimento A1. En consecuencia operaciones como retornos de IMMEX, exportaciones temporales, transferencias, exportaciones para reparación, exportación para sustitución, entre otras no estarían sujetas a este esquema.
Toda vez que en el Complemento de Comercio Exterior del CFDI existe la obligación de declarar información como el número de Certificado de Origen, Numero de exportador confiable, INCOTERM, tipo de cambio, clave de pedimento y numero de Id fiscal del comprador en el extranjero es muy importante que se realice una revisión documental precisa, con la finalidad de verificar que la información que se declara en el CFDI coincida y este respaldada por la información comercial proporcionada por el exportador.
8. Planeación de la operación
Es frecuente que las operaciones de exportación se documenten con muy poco tiempo de antelación antes de que la mercancía sea ingresada a la aduana para su salida del territorio nacional, lo cual no permite una detallada revisión de la documentación y de la mercancía.
Sin embargo, en virtud de que antes de presentar la mercancía ante la autoridad aduanera, ahora es necesario realizar el proceso de generación del Complemento de CE en el CFDI, su revisión y su posterior verificación del número de folio en la página del SAT, les recomendamos que, junto con su cliente, busquen planear con tiempo suficiente la logística de estas operaciones.
Por lo tanto, se debe considerar con suficiente anticipación la realización de estas actividades adicionales en la logística de la operación de exportación y evitar que ello genere retrasos o afectaciones para el despacho de la mercancía, con las repercusiones económicas y comerciales que ello pudiera traer para el exportador.