Modificaciones a supuestos de excepción de NOM, Numeral 10 del Anexo 2.4.1 de las Reglas de Economía.

G-0203/2017
México D.F., a 3 de Agosto de 2017
Modificaciones a supuestos de excepción de NOM, Numeral 10 del Anexo 2.4.1 de las Reglas de Economía
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

En seguimiento a nuestras circulares T-0086/2017 y G-0186/2017  en referencia al Anteproyecto del “Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, que se encuentra en el Portal de COFEMER, a través del cual se modifica el Numeral 10 del Anexo 2.4.1, a efecto de establecer que 37 NOMs no puedan exceptuar su cumplimiento al momento de su introducción a territorio nacional con fundamento en los supuestos previstos en la fracción VII y VIII, les informamos lo siguiente:

Derivado de la inquietud que ha generado la modificación prevista en este Anteproyecto, esta Confederación sostuvo una reunión con la Dirección General de Comercio Exterior y la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía para abordar el tema y las posibles implicaciones que traería consigo la implementación de este cambio., asimismo se revisaron los casos de productos que se importan para ser integrados a un proceso productivo que nos hicieron llegar nuestros Agremiados .

Al respecto les informamos, que la autoridad ha considerado que estos casos no se verán afectados en lo que corresponde a importaciones temporales que se realizan para estos fines, considerando lo siguiente:

  • En el caso de importaciones temporales al amparo de un Programa IMMEX o Regla 8a, el supuesto de excepción para el cumplimiento de NOMs previsto en la fracción X del numeral 10 del Anexo 2.4.1 (NOMs) aplicable al régimen aduanero de importación temporal no tiene previsto ningún cambio, por lo que se puede seguir aplicando en estas operaciones.

En los casos en los que estos productos se importaran en definitiva, las alternativas que están considerando son la siguientes :

  • Conforme al Numeral 5 del mencionado Anexo 2.4.1 es factible el cumplimiento de las siguientes normas mediante la presentación de Certificado NOM mediante certificados equivalentes expedidos en EE.UU y Canadá.
    • NOM-001-SCFI-1993 Aparatos electrónicos-aparatos electrónicos de uso doméstico alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica-Requisitos de seguridad y métodos de prueba para la aprobación de tipo
    • NOM-016-SCFI-1993 Aparatos electrónicos-aparatos electrónicos de uso en oficina y alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica-Requisitos de seguridad y métodos de prueba
    • NOM-019-SCFI-1998 Seguridad de equipo de procesamiento de datos

 

  • Para la mayoría de las 37 normas oficiales objeto de la modificación existen Acuerdos de reconocimiento mutuo entre el organismo de certificación en México y organismos homólogos en determinados países, por lo que es factible darle cumplimiento a la norma siempre que se siga el procedimiento correspondiente en nuestro país ante el organismo de certificación.

A continuación les proporcionamos un archivo para pronta referencia de las NOMS que cuentan con Certificados equivalentes y Reconocimiento Mutuo.

alternativas.pdf

Cabe destacar que las Cámaras representantes de algunos sectores como el de la Industria Automotriz y CANIETI ya se están involucrando en la gestión con la Secretaría de Economía en relación al tema, por lo que es apremiante que transmitan a sus clientes importadores la importancia de que canalicen a sus organismos representativos las posibles afectaciones en su operación, a efecto de que se puedan presentar ante la autoridad.

Finalmente, les comentamos que no obstante que le corresponde a la Industria darle elementos a la autoridad sobre la necesidad que existe de que se conserven este tipo de excepciones por la afectación que puede tener al negocio y operación del importador, debido a la complejidad que representa en algunos casos en su operación aduanera dicho cumplimiento, se acordó con la Secretaría de Economía presentarle casos reales y concretos de operaciones de importación de productos sujetos al cumplimiento de estas normas que nos presenten los agentes aduanales y revisar con ellos el impacto que estas modificaciones podrían tener en el funcionamiento de las empresas, por lo que les pedimos que si cuentan con algún caso especifico que ejemplifique el impacto, lo hagan del conocimiento de la Dirección Operativa, para revisarlo con la autoridad .

Cualquier avance o información adicional en relación al tema se les hará de su conocimiento por este medio.

En caso de dudas o comentarios en relación al tema, por favor dirigirlos a la Dirección Operativa a los correos lramirez@caaarem.mx y berenice.farfan@caaarem.mx 

FUENTE CAAAREM.

Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de globos de plástico metalizado originarias de China.

G-0175/2017
México D.F., a 26 de Junio de 2017
Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de globos de plástico metalizado originarias de China.
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

La Secretaría de Economía publicó en el D.O.F. del 26/06/2017 la Resolución citada al rubro, misma que entrará en vigor al día siguiente de su publicación, como a continuación se indica:

Producto: Globos de plástico metalizado

Fracciones arancelarias 9503.00.23 y 9505.90.99
Países de origen China
Tipo de Resolución Inicio de investigación antidumping
Resolución de la autoridad
  • Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de globos de plástico metalizado originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias anteriormente citadas o por cualquier otra.
  • Se fija como periodo de investigación el comprendido del 1 de septiembre de 2015 al 31 de agosto de 2016 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de septiembre de 2013 al 31 de agosto de 2016.

Cualquier duda o comentario, favor de dirigirse a la Dirección Operativa de esta Confederación.

Esta publicación se encuentra en la Base de Datos CAAAREM para su consulta

FUENTE CAAAREM.

Nueva versión preguntas frecuentes del CFDI con complemento de comercio exterior en términos de las reglas 3.1.34 y 3.1.35 de las RGCE

G-0170/2017
México D.F., a 8 de Junio de 2017
Nueva versión preguntas frecuentes del CFDI con complemento de comercio exterior en términos de las reglas 3.1.34 y 3.1.35 de las RGCE
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

Hacemos de su conocimiento que el SAT publicó en su Portal una nueva versión de las preguntas frecuentes citadas al rubro, a continuación se detallan las modificaciones detectadas en la nueva versión:

Se adicionan 4 preguntas en relación a lo siguiente:

  • Obligación de la declaración del complemento en exportaciones definitiva con clave A1 a partir del 1 de marzo de 2017
  • Declaración del folio fiscal y acuse de valor
  • Registro de código postal del domicilio
  • Fecha del CFDI que se debe declarar

Asimismo, se modificó la pregunta referente a exportaciones definitivas con pedimento clave A1, cuando no se de el supuesto de enajenación, para aclarar que los contribuyentes que voluntariamente quieran hacerlo, podrán expedir la factura con complemento de comercio exterior, clasificándola como tipo “traslado” e incorporando el complemento en su versión 1.1.

Para mayor referencia, en archivo adjunto podrán consultar las modificaciones detectadas en las preguntas frecuentes del CFDI con complemento de comercio exterior, así como la nueva versión de preguntas frecuentes emitida por el SAT:
MODIFICACIONES.pdf PREGUNTAS FRECUENTES.pdf

FUENTE CAAAREM

Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de la República Popular China y el Taipéi Chino.

G-0162/2017
México D.F., a 5 de Junio de 2017
Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de la República Popular China y el Taipéi Chino, independientemente del país de procedencia.
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

La Secretaría de Economía publicó en el D.O.F. del 05/06/2017 la Resolución citada al rubro, misma que entrará en vigor al día siguiente de su publicación, como a continuación se indica:

Producto: Aceros planos recubiertos

Fracciones arancelarias 7210.30.01, 7210.30.99, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.01, 7210.49.02, 7210.49.03, 7210.49.04, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.01, 7210.70.99, 7212.20.01, 7212.20.02, 7212.20.99, 7212.30.01, 7212.30.02, 7212.30.99, 7212.40.03, 7212.40.99, 7225.91.01, 7225.92.01, 7226.99.01 y 7226.99.02, y al amparo de la Regla Octava por las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.13, 9802.00.15 y 9802.00.19 de la TIGIE, o por cualquier otra.
Países de origen República Popular China y Taiwán.
Tipo de Resolución Resolución Final de la investigación antidumping.
Resolución de la autoridad Se declara concluido el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, y se imponen cuotas compensatorias definitivas a las importaciones definitivas y temporales de aceros planos recubiertos, incluidas las que ingresan al amparo de la Regla Octava para la aplicación de la TIGIE, en los siguientes términos:
Importaciones de Taiwán.

    • 22.26% para las provenientes de CSC.
    • 52.57% para las demás empresas exportadoras.

Importaciones de China.

    • 22.22% para las provenientes de Baoshan.
    • 22.26% para las provenientes de Beijing Shougang, Shougang Jingtang y Tangshan.
    • 76.33% para las demás empresas exportadoras.
Antecedentes D.O.F. 17/12/2015  Resolución de inicio de la investigación antidumping.

Cualquier duda o comentario, favor de dirigirse a la Dirección Operativa de esta Confederación.

 

FUENTE CAAAREM.

Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 y su Anexo 1-A.” versión anticipada

T-0070/2017
México D.F., a 18 de Mayo de 2017
Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 y su Anexo 1-A.” versión anticipada
A TODOS LOS ASOCIADOS:

Se hace de su conocimiento que el día 17 de mayo de 2017, el Servicio de Administración Tributaria, a través de su Portal, publicó la Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 y su Anexo 1-A.” versión anticipada, misma que se dio a conocer a través de la circular G-0142/2017, de esta misma fecha.

Sin embargo, es importante destacar que mediante dicha Resolución, en su Resolutivo Tercero, modifica el Resolutivo Décimo tercero de las RGCE para 2017, publicadas en el DOF el 27 de enero de 2017, determinando que no será exigible el cumplimiento de la obligación del importador de proporcionar al Agente Aduanal los anexos a la manifestación de valor señalados en el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera, durante la vigencia de las RGCE para 2017.

En la siguiente dirección podrán encontrar la Resolución a la que se hace referencia:

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Paginas/RGCE_2017_versiones_anticipadas.aspx

 

Fuente CAAAREM.

Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 88 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 16 de mayo de 2017

G-0159/2017
México D.F., a 1 de Junio de 2017
Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 88 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 16 de mayo de 2017.
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

GENERALIDADES

 

  • Dependencia: Secretaría de Economía
  • Fecha de publicación en el D.O.F: 01/06/2017
  • Entrada en vigor del Acuerdo: El día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. (02/06/2017).
  • Se otorgan tres periodos de prórrogas para insumos de las dispensas temporales adoptadas por la Comisión Administradora del Tratado en el numeral 2 de las decisiones No. 78 y No. 82, respectivamente:
COMENTARIOS DE LA DECISIÓN 88

Se da a conocer la Decisión 88, en donde se otorga una prórroga a la dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido, tales como: tul, tejidos de mallas anudadas, encajes, tejidos de punto, pantalones, sostenes, bragas, fajas, corsés, etc., para recibir el trato arancelario preferencial establecido entre México y Colombia.

  • Por el periodo del 16 de junio de 2017 al 17 de junio de 2018

La presente prórroga es para los hilados de filamentos sintéticos sin acondicionar a la venta al pormenor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex, así como los hilados sencillos de elastómeros comprendidos en la subpartida 5402.44.

  • Por el periodo del 11 de julio de 2017 al 10 de julio de 2018

La presente prórroga es para los hilados de filamentos sintéticos sin acondicionar a la venta al pormenor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex, así como los hilados texturados de poliéster comprendidos en la subpartida 5402.45.

  • Por el periodo del 19 de junio de 2017 al 18 de junio de 2018

La presente prórroga es aplicable para los siguientes insumos:

a) Hilados de filamentos sintéticos sin acondicionar a la venta al pormenor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex, así como los hilados sencillos de elastómeros de 1 cabo, crudos, comprendidos en la subpartida 5402.44.

b) Hilados de filamentos sintéticos sin acondicionar a la venta al pormenor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex, así como los hilados sencillos de elastómeros de 1 cabo, brillantes, crudos, comprendidos en la subpartida 5402.44.

c) Monofilamentos sintéticos de título superior o igual a 67 decitex, cuya mayor dimensión transversal sea inferior o igual a 1 mm, así como las tiras y formas similares de materia textil sintética. de anchura aparente inferior o igual a 5 mm, comprendidos en la subpartida 5404.11.

Asimismo, no omitimos comentarles, que la presente información ya se encuentra en la base de datos CAAAREM.
FUENTE CAAAREM.

Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 1/2017 del Comité Conjunto México-Unión Europea

G-0146/2017
México D.F., a 19 de Mayo de 2017
Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 1/2017 del Comité Conjunto México-Unión Europea sobre las modificaciones del anexo III de la Decisión No. 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México, de 23 de marzo de 2000, relativo a la definición del concepto de productos originarios y a los procedimientos de cooperación administrativa (determinadas normas de origen específicas de los productos aplicables a productos químicos).
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

Hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Economía publicó en el D.O.F. del 19/05/2017, el Acuerdo citado al rubro, cuya entrada en vigor será el 22 de mayo del presente año, como se detalla a continuación:

Apéndice II (Lista de materiales no originarios)

 

  • Se incluye en el Apéndice II del Anexo III de la Decisión 2/2000 la partida 29.14.
  • Se modifica el texto de la partida 29.15 en el Apéndice II del Anexo III de la Decisión 2/2000.

Apéndice V (Plazo para aceptar un certificado a Posteriori)

  • Se modifica el título del Apéndice V del Anexo III de la Decisión, para homologarse conforme a lo establecido en el Artículo 17 (3)  (referente a la expedición posterior del certificado de circulación EUR.1) y el Artículo 20 (6)  (relativo a las condiciones para extender una declaración en factura) del Anexo III.
  • Asimismo, derivado de la presente modificación, en el citado Apéndice se aclaran los plazos para que las autoridades aduaneras acepten un certificado EUR.1 expedido a posteriori:

Importaciones en la Unión Europea:

  1. Dos añosa partir del momento, en que se importan los productos a los que se refiere el certificado de circulación EUR.1.

    2.Para los productos clasificados en las partidas ex 2914 y 2915 (productos químicos) del Sistema Armonizado que figuran en el Apéndice II, que hayan entrado en la Unión Europea entre el 1/07/2014 y 30/06/2015, el plazo será de tres años a partir del momento en que se importan los productos a los que se refiere el certificado de circulación EUR.1.

Importaciones en México: Un año a partir del momento en que se importen los productos a los que se refiere el certificado de circulación EUR.1.

Nota: Respecto a este punto, aclararemos con la autoridad lo conducente, ya que la “Resolución en Materia Aduanera del Decisión 2/2000”, establece que el Certificado y la Declaración en factura tendrán una vigencia de diez meses a partir de la fecha de su expedición en el país de exportación.

Transitorio.
La Decisión entrará en vigor el 22 de mayo de 2017 y será aplicable con efecto desde el 1 de julio de 2014.
FUENTE CAAAREM.

Resolución de modificaciones a las RGCE para 2017 y su Anexo 1 (Resolución anticipada)

G-0143/2017
México D.F., a 17 de Mayo de 2017
Resolución de modificaciones a las RGCE para 2017 y su Anexo 1 (Resolución anticipada)

A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el 17/05/2017, el documento denominado “Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 y su Anexo 1” , en su versión anticipada, misma que se encuentra disponible en la siguiente dirección:

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Paginas/RGCE_2017_versiones_anticipadas.aspx
Nota: se anexa el siguiente archivo:

RMRGC_17052017.pdf

A través de la Resolución en comento, se dispone lo siguiente:

Causales de suspensión en los padrones (1.3.3)

Se modifica esta regla para adicionar el numeral XLII, para establecer como causal de suspensión para los contribuyentes inscritos en el Sector 13 “Hidrocarburos”, en los siguientes supuestos:


Transferencia y cambio de régimen de activo fijo, empresas con Programa IMMEX (1.6.9)

Se modifica en su cuarto párrafo para reiterar que se podrá aplicar la tasa PROSEC vigente en la fecha en que se efectúe el cambio de régimen incluso antes del 1/01/2001.

Las modificaciones al Anexo 1- A “Tramites de Comercio Exterior” se encuentran en l siguiente archivo:

Anexo 1.docx

Documentos que se deben anexar a la manifestación de valor (Tercero)

Se modifica el artículo décimo tercero de la Resolución de fecha 27/01/2017, a efecto de establecer la obligación de anexar cierta documentación a la manifestación de valor en términos del artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera, no será aplicable durante la vigencia de las RGCE para 2017.

Beneficio para poder importar bienes de los sectores 14 “Siderúrgicos” y 15 “Productos siderúrgicos” del padrón sectorial, sin haber concluido el trámite de inscripción (Cuarto)

Se modifica el Resolutivo Trigésimo Séptimo de la Resolución del 27/01/2017, modificado el 31/03/2017, a efecto de establecer que quienes estuvieran obligados a inscribirse en dichos padrones, podrán importar mercancías de los citados sectores 14 y 15, siempre que hubieran presentado la solicitud respectiva y hasta en tanto la autoridad resuelva dicha solicitud.

Al respecto se establece que el beneficio aplicará hasta el 15 de julio de 2017 y se deja de señalar como requisito que aplicará dicho beneficio cuando se trate de la primera solicitud.

FUENTE CAAAREM.

Decisión Final del Panel relativo a la revisión de la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de América.

G-0135/2017
México D.F., a 11 de Mayo de 2017
Decisión Final del Panel relativo a la revisión de la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Estas mercancías se clasifican en las fracciones arancelarias 0207.13.03 y 0207.14.04 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

Hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Economía publicó en el D.O.F. del 11/05/2017, la Decisión citada al rubro, como se detalla a continuación

Productos: Pierna y muslo de pollo.

 

Fracción arancelaria 0207.13.03 y 0207.14.04 de la TIGIE,
País de origen Estados Unidos de América.
Tipo de Resolución Decisión final del panel relativo a la Resolución final de la investigación
antidumping sobre las importaciones de pierna y muslo de pollo final .
Resolución de la autoridad
  • Se confirma la Resolución final emitida por la Secretaría de Economía publicada en el DOF del 6/08/2012 en todos sus puntos, en la cual establece que se imponen las siguientes cuotas:

1. 25.7% a las importaciones provenientes de Simmons, Sanderson, Tyson Foods y Pilgrim´s Pride Corporation
2. 127.5% para las importaciones provenientes del resto de las exportadoras

  • En relación con los conceptos de impugnación relacionados con la asignación de costos de este producto, se ordena la devolución del caso a la Autoridad investigadora para que:

1. Calcule el valor normal mediante la asignación de costos conjuntos de producción

2. En cualquier caso proporcione una explicación de la razón por la cual dicha metodología elegida es razonable, con base en las pruebas apropiadas
El Panel devuelve el caso a la autoridad investigadora y le ordena cumplir con lo dispuesto en un plazo de sesenta días contados a partir del día siguiente a aquel en el que sea notificada la presente Decisión Final

 

Antecedentes D.O.F. 06/08/2012  Resolución Final de la investigación antidumping

Cualquier duda o comentario, favor de dirigirse a la Dirección Operativa de esta Confederación.

FUENTE CAAAREM.

Recordatorio: Entrada en vigor de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-ENER-2016, Eficiencia energética de lavadoras de ropa electrodomésticos. Límites, métodos de prueba y etiquetado.

G-0128/2017
México D.F., a 8 de Mayo de 2017
Recordatorio: Entrada en vigor de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-ENER-2016, Eficiencia energética de lavadoras de ropa electrodomésticas. Límites, métodos de prueba y etiquetado.


A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

Se les hace un atento recordatorio, respecto a la exigencia de la Norma citada al rubro la cuál entrará en vigor el día 14 de mayo de 2017.

Como es de su conocimiento la NOM-005-ENER-2016 tiene por objeto establecer el valor mínimo de factor de energía (FE) para lavadoras de ropa de tipo automático y el consumo de energía total anual máximo que deben cumplir las lavadoras de ropa de tipo manual y semiautomático.

Una vez que entre en vigor esta NOM, cancelará y sustituirá a la NOM-005-ENER-2012, Eficiencia energética de lavadoras de ropa electrodomésticas. Límites, método de prueba y etiquetado (DOF el 06/11/2012.  ), que se encuentra comprendida en el Acuerdo de NOM´S.

Nota: Para mayor referencia remitirse a la circular G-0286/2016

Lo anterior se hace de su conocimiento, para que tomen las medidas necesarias en sus operaciones de comercio exterior.

 

FUENTE CAAAREM.