Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 1/2017 del Comité Conjunto México-Unión Europea

G-0146/2017
México D.F., a 19 de Mayo de 2017
Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 1/2017 del Comité Conjunto México-Unión Europea sobre las modificaciones del anexo III de la Decisión No. 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México, de 23 de marzo de 2000, relativo a la definición del concepto de productos originarios y a los procedimientos de cooperación administrativa (determinadas normas de origen específicas de los productos aplicables a productos químicos).
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

Hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Economía publicó en el D.O.F. del 19/05/2017, el Acuerdo citado al rubro, cuya entrada en vigor será el 22 de mayo del presente año, como se detalla a continuación:

Apéndice II (Lista de materiales no originarios)

 

  • Se incluye en el Apéndice II del Anexo III de la Decisión 2/2000 la partida 29.14.
  • Se modifica el texto de la partida 29.15 en el Apéndice II del Anexo III de la Decisión 2/2000.

Apéndice V (Plazo para aceptar un certificado a Posteriori)

  • Se modifica el título del Apéndice V del Anexo III de la Decisión, para homologarse conforme a lo establecido en el Artículo 17 (3)  (referente a la expedición posterior del certificado de circulación EUR.1) y el Artículo 20 (6)  (relativo a las condiciones para extender una declaración en factura) del Anexo III.
  • Asimismo, derivado de la presente modificación, en el citado Apéndice se aclaran los plazos para que las autoridades aduaneras acepten un certificado EUR.1 expedido a posteriori:

Importaciones en la Unión Europea:

  1. Dos añosa partir del momento, en que se importan los productos a los que se refiere el certificado de circulación EUR.1.

    2.Para los productos clasificados en las partidas ex 2914 y 2915 (productos químicos) del Sistema Armonizado que figuran en el Apéndice II, que hayan entrado en la Unión Europea entre el 1/07/2014 y 30/06/2015, el plazo será de tres años a partir del momento en que se importan los productos a los que se refiere el certificado de circulación EUR.1.

Importaciones en México: Un año a partir del momento en que se importen los productos a los que se refiere el certificado de circulación EUR.1.

Nota: Respecto a este punto, aclararemos con la autoridad lo conducente, ya que la “Resolución en Materia Aduanera del Decisión 2/2000”, establece que el Certificado y la Declaración en factura tendrán una vigencia de diez meses a partir de la fecha de su expedición en el país de exportación.

Transitorio.
La Decisión entrará en vigor el 22 de mayo de 2017 y será aplicable con efecto desde el 1 de julio de 2014.
FUENTE CAAAREM.